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Regulación cripto en Perú en 2026
Introducción
En 2026, hablar de “regulación cripto” en Perú significa, sobre todo, hablar de cumplimiento antilavado y de un marco que todavía está a medio camino entre la tolerancia del mercado y una regulación integral. Comprar, vender y mantener criptoactivos es legal, pero el país no tiene una “ley cripto” completa que ordene todo el sector (licencias, protección del inversor, reglas de mercado, etc.). En la práctica, el Estado peruano ha priorizado una cosa: controlar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
Eso se traduce en que, en 2026, el marco más “duro” y aplicable para empresas del sector no es una licencia financiera general, sino el régimen de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados ante la UIF.
Cómo está regulado el sector en 2026: un modelo centrado en PLAFT
Perú no regula el mercado cripto como mercado de valores ni como sistema bancario. Lo que regula (de forma clara) es el riesgo de uso ilícito. En 2026, el esquema se sostiene sobre dos piezas:
- Decreto Supremo N.° 006-2023-JUS: incorpora a los PSAV como sujetos obligados a reportar y cumplir obligaciones de prevención de LA/FT.
- Resolución SBS N.° 02648-2024: aprueba la norma SPLAFT específica aplicable a PSAV bajo supervisión UIF-Perú, detallando obligaciones, enfoque de riesgos y mecanismos de control.
En otras palabras: en 2026 el Estado no te dice “toma esta licencia para operar cripto”, pero sí te dice: si prestas servicios cripto de forma profesional, te conviertes en sujeto obligado y tienes que cumplir.
Trabajemos juntos
Nos tomamos cada proyecto como si fuera nuestro. Podemos formar parte de tu equipo.
Quién manda en 2026: SBS, UIF-Perú y el enfoque real
En 2026 hay una distinción que conviene tener clara:
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La SBS administra el marco normativo y el registro/estándares operativos del sector PSAV.
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La UIF-Perú es el foco real en materia de supervisión antilavado (informes, reportes, controles, ROS).
Este modelo es coherente con el enfoque del GAFI: la prioridad es que el ecosistema deje de ser “opaco”, sin necesidad de convertirlo en mercado financiero regulado completo.
Qué es un PSAV en Perú (y por qué importa en 2026)
En 2026, se considera PSAV a quien, como negocio, realiza para terceros actividades típicas del ecosistema cripto. La definición está alineada con el estándar internacional: intercambio cripto-fiat, cripto-cripto, transferencias, custodia/administración y servicios vinculados a la oferta/venta de activos virtuales.
¿Por qué importa? Porque si encajas en esa definición, en 2026 la obligación no es “opcional”: el regulador te sitúa dentro del perímetro de cumplimiento SPLAFT.
Qué exige el marco PSAV: obligaciones concretas (la parte operativa)
La Resolución SBS 02648-2024, plenamente vigente en 2025, baja el cumplimiento al terreno práctico. El estándar no es “ten un PDF bonito”, sino un sistema real que funcione.
1) Implementar un SPLAFT basado en enfoque de riesgos
El núcleo es un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Debe estar diseñado según el riesgo de tu negocio: tipo de clientes, productos, canales, jurisdicciones, forma de fondeo y patrones de transacción.
El enfoque de riesgo ya no es teoría: es lo que define si tu cumplimiento es defendible o si te estás exponiendo.
2) KYC y debida diligencia del cliente
El cumplimiento exige conocer al cliente, verificar identidad y ajustar el nivel de diligencia al riesgo. En el plano práctico, esto incluye procesos de identificación, verificación, perfilado y monitorización de actividad.
3) Monitoreo de operaciones y señales de alerta
No basta con identificar clientes al alta. El estándar esperado incluye:
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Monitoreo transaccional (reglas y/o analítica).
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Detección de patrones inusuales.
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Documentación de análisis internos.
4) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Los PSAV deben reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú cuando existan indicios razonables. Este punto es central: es el mecanismo por el que la UIF “ve” el mercado.
5) Registros y conservación de información
En 2026, el cumplimiento también es “capacidad de prueba”: conservar registros, evidencias de controles aplicados y trazabilidad de decisiones (por qué se aprobó o bloqueó un cliente, por qué se reportó, etc.).
6) Oficial de Cumplimiento, formación y controles internos
El modelo exige una figura responsable (Oficial de Cumplimiento), además de:
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Formación periódica al equipo.
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Revisión interna del sistema.
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Capacidad real de aplicación (no “cumplimiento de papel”).
El gran tema político: la “Ley Cripto” que no termina de salir
En paralelo al marco antilavado ya vigente, 2025 fue un año importante por el debate legislativo del Proyecto de Ley 1042/2021-CR, orientado a una “Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos”.
Pero aquí está el dato clave: en marzo de 2025, el Congreso decidió devolver el proyecto a comisión para mejor estudio.
Esto refleja el problema central: sigue sin haber consenso sobre la naturaleza jurídica de los criptoactivos y sobre quién debería supervisarlos en un marco integral (UIF/SBS vs. SMV, dependiendo de si se consideran “valores” en ciertos casos.
Resultado práctico: el mercado opera con un marco fuerte de PLAFT, pero sin una ley general que cierre todos los huecos.
Impuestos y cripto en 2026: lo que sí está en el radar
A nivel fiscal, 2026 mantiene un enfoque de “criterios” más que de una ley cripto-tributaria específica. Lo que aparece de manera recurrente en análisis peruanos es que las ganancias pueden tratarse como renta gravable, con distinción entre operaciones ocasionales y actividad habitual/empresarial (segunda vs. tercera categoría), aunque el tratamiento exacto puede depender del caso y de la interpretación aplicable.
En la práctica, el consejo prudente para empresas y traders es: trazabilidad de operaciones, registros ordenados y criterio consistente.
Protección del consumidor: existe, pero no es “cripto-específica”
En 2026, Perú no tiene una “protección del inversor cripto” tipo mercado regulado. Lo que existe es el marco general de protección al consumidor (INDECOPI) frente a fraudes, publicidad engañosa o cláusulas abusivas, pero eso no cubre pérdidas por volatilidad ni reemplaza una regulación financiera completa.
Qué significa todo esto para empresas y proyectos
Si estás construyendo o escalando un proyecto cripto en Perú, el mensaje es simple:
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No estás en un país donde “esté prohibido”.
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Tampoco estás en un país con licencia integral y reglas cerradas.
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Estás en un país donde lo obligatorio y exigible es el cumplimiento UIF/SBS para PSAV.
Y eso cambia cómo hay que operar: el compliance ya no es “cuando crezca”, sino parte del producto desde el día 1.
Cómo te ayudamos desde Abogado Blockchain
En Abogado Blockchain te ayudamos con todo: encaje como PSAV, diseño e implementación del SPLAFT, políticas KYC/AML, soporte al Oficial de Cumplimiento, preparación documental, y acompañamiento en procesos de adecuación para que puedas operar en Perú en 2026 con un cumplimiento realista, defendible y alineado con el marco SBS/UIF vigente.
Conclusión
La regulación cripto en Perú en 2026 tiene un eje clarísimo: prevención de LA/FT mediante la incorporación de los PSAV como sujetos obligados (DS 006-2023-JUS) y la norma detallada de cumplimiento (Resolución SBS 02648-2024).
Mientras tanto, la “ley marco” más amplia sigue en debate, con un hito clave: el Proyecto de Ley 1042 regresó a comisión en marzo de 2025, lo que mantiene un escenario de regulación parcial pero cada vez más exigente en cumplimiento.
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