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Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Perú – SBS
Introducción
Perú ha dado un paso decisivo en la regulación del ecosistema cripto con la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Este registro responde al crecimiento sostenido del uso de criptomonedas y a la necesidad de alinear el marco nacional con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Es importante aclarar desde el inicio que el registro PSAV en Perú no es una licencia financiera ni autoriza actividades bancarias o de intermediación regulada. Se trata de un registro obligatorio con fines de cumplimiento, cuyo objetivo principal es identificar, supervisar y controlar a los operadores cripto desde una perspectiva estrictamente antilavado.
En 2026, este registro ya es un elemento central del ecosistema cripto peruano y supone un antes y un después para exchanges, billeteras digitales y plataformas que operan con activos virtuales en el país.
Marco legal y regulatorio
El régimen de los PSAV en Perú se sustenta en dos normas clave que definen su alcance y obligaciones.
La primera es el Decreto Supremo N.° 006-2023-JUS, publicado en julio de 2023, que modifica la Ley N.° 27693 e incorpora expresamente a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
La segunda norma fundamental es la Resolución SBS N.° 02648-2024, emitida en agosto de 2024, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los PSAV. Esta resolución desarrolla de forma detallada todas las obligaciones que deben cumplir los proveedores registrados, así como los procedimientos de inscripción y supervisión.
Un punto clave del modelo peruano es que la SBS administra el registro, pero la supervisión material en materia LA/FT corresponde a la UIF-Perú. No existe supervisión prudencial, ni control sobre la solvencia, liquidez o modelo de negocio de los PSAV, a diferencia de lo que ocurre con bancos o financieras tradicionales.
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Qué se considera un PSAV en Perú
La normativa peruana adopta de forma directa la definición del GAFI, lo que implica un concepto amplio y funcional de proveedor de servicios de activos virtuales. Se considera PSAV a toda persona natural o jurídica que, como actividad habitual o negocio, realice para terceros alguna de las siguientes operaciones:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, como soles o dólares.
- Intercambio entre distintos tipos de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales entre personas o plataformas.
- Custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan su control.
- Participación en servicios financieros vinculados a la oferta o venta de un activo virtual.
Esta definición incluye de forma clara a exchanges centralizados, billeteras custodiales, plataformas P2P organizadas, proveedores de rampas fiat-cripto y otras infraestructuras similares que operen en Perú o tengan clientes en el país.
Naturaleza del registro PSAV
Uno de los aspectos más importantes del sistema peruano es entender qué es y qué no es el registro PSAV.
- No es una licencia de funcionamiento financiero.
- No implica autorización para captar fondos del público.
- No supone validación del modelo de negocio por parte de la SBS.
Sí es, en cambio, un registro obligatorio como sujeto obligado en materia LA/FT. Estar inscrito significa que la empresa reconoce su condición de operador cripto y asume formalmente las obligaciones de prevención, control y reporte ante la UIF-Perú.
Obligación de implementar un SPLAFT
El núcleo del registro PSAV es la obligación de implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Este sistema debe ser proporcional al tamaño, complejidad y riesgo del proveedor, pero siempre basado en un enfoque de riesgo.
El SPLAFT debe documentarse, aplicarse de forma efectiva y mantenerse actualizado. No se trata de un simple manual formal, sino de un conjunto de políticas, procedimientos y controles reales.
Oficial de Cumplimiento
Todos los PSAV deben designar un Oficial de Cumplimiento, que actúa como responsable máximo del SPLAFT. Esta persona debe contar con experiencia, independencia funcional y acceso directo a la alta dirección.
La designación del Oficial de Cumplimiento debe comunicarse a la UIF-Perú, y sus funciones incluyen la supervisión continua del sistema, la evaluación de riesgos, la revisión de alertas y la coordinación de los reportes regulatorios.
Debida diligencia del cliente (KYC)
La normativa peruana establece un sistema escalonado de Debida Diligencia del Cliente (DDC), adaptado al riesgo de cada operación.
- La DDC simplificada se aplica a operaciones de bajo monto, inferiores a USD 1.000, realizadas sin uso de efectivo.
- La DDC general se exige para operaciones iguales o superiores a USD 1.000 o cuando interviene efectivo.
- La DDC reforzada es obligatoria para clientes de alto riesgo, como Personas Expuestas Políticamente (PEP), no residentes o estructuras complejas.
En todos los casos, el PSAV debe identificar y verificar al cliente, conocer el origen de los fondos y evaluar el perfil transaccional.
Registro de operaciones
Los PSAV están obligados a mantener registros detallados de todas las operaciones realizadas. Las operaciones en efectivo deben registrarse siempre, con independencia del importe, mientras que las operaciones no efectivas se registran cuando superan los USD 1.000.
Estos registros deben conservarse durante los plazos exigidos por la normativa y estar disponibles para requerimientos de la UIF-Perú.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Una de las obligaciones más sensibles es el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Cualquier operación que resulte inusual, incoherente con el perfil del cliente o potencialmente vinculada a delitos financieros debe ser reportada a la UIF-Perú a través del sistema ROSEL.
El reporte debe realizarse sin importar el monto y en un plazo máximo de 24 horas desde la detección. El PSAV no debe informar al cliente de que se ha realizado un ROS.
Regla de Viaje (Travel Rule)
La normativa peruana incorpora la llamada Regla de Viaje, alineada con la Recomendación 16 del GAFI. Esta obligación exige obtener, conservar y transmitir información sobre el originador y el beneficiario en las transferencias de activos virtuales.
La aplicación de esta regla para los PSAV en Perú entrará en vigor en agosto de 2026, otorgando un periodo de adaptación tecnológica y operativa a los proveedores.
Auditorías y formación
El SPLAFT debe ser evaluado mediante auditorías internas y externas periódicas, que permitan verificar su eficacia y detectar deficiencias.
Además, los PSAV deben implementar un programa anual de capacitación obligatoria para directivos y empleados, enfocado en riesgos LA/FT, señales de alerta y procedimientos internos.
Proceso de inscripción en el registro
Los proveedores que ya operaban en Perú contaron con un plazo de 120 días desde la entrada en vigor de la Resolución SBS N.° 02648-2024 para adecuarse y solicitar su inscripción.
El proceso implica la presentación de formularios, documentación societaria, evidencia de implementación del SPLAFT y la designación del Oficial de Cumplimiento. Una vez aprobado, el PSAV pasa a formar parte del registro público administrado por la SBS.
Impacto del registro PSAV en el ecosistema peruano
La creación del registro PSAV ha supuesto un cambio estructural para el sector cripto en Perú. Por un lado, ha elevado el nivel de exigencia y profesionalización de los operadores. Por otro, ha aportado mayor transparencia y confianza al mercado.
Para los usuarios, operar con plataformas registradas reduce los riesgos asociados al anonimato y a operadores informales. Para las empresas, supone un paso hacia la legitimidad, aunque conlleva costes y responsabilidades relevantes.
Acompañamiento legal especializado
La correcta inscripción como PSAV y la implementación efectiva de un SPLAFT no son procesos triviales. Requieren conocimiento normativo, experiencia en cumplimiento y una correcta adaptación al modelo de negocio concreto.
En abogadoblockchain te ayudamos con todo el proceso: análisis de encaje como PSAV, diseño e implantación del SPLAFT, elaboración de políticas KYC y AML, designación y soporte al Oficial de Cumplimiento, preparación de la documentación y acompañamiento durante la inscripción ante la SBS y la UIF-Perú. Nuestro enfoque es práctico, riguroso y orientado a que cumplas sin frenar tu operativa.
Conclusión
El Registro PSAV Perú SBS marca un hito en la regulación de los activos virtuales en el país. Aunque no constituye una licencia financiera, establece un marco claro y alineado con estándares internacionales para la prevención del lavado de activos en el ecosistema cripto.
Para los proveedores, el registro supone una obligación ineludible y un paso hacia la consolidación del sector. Para el sistema, representa mayor control, transparencia y credibilidad.
Con el asesoramiento adecuado, cumplir con este marco no solo es posible, sino que puede convertirse en una ventaja competitiva. En abogadoblockchain, acompañamos a operadores cripto en Perú para que cumplan con la normativa y construyan proyectos sostenibles, sólidos y preparados para el futuro regulatorio.
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