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Abogado blockchain en Perú

Abogado blockchain en  Lima en 2026

Introducción

La regulación de las criptomonedas en Perú en 2026 se caracteriza por un enfoque prudente, fragmentado y claramente orientado a la prevención del lavado de activos, más que a la promoción activa o a la prohibición del sector. A diferencia de otros países de la región que han optado por marcos integrales o licencias financieras específicas, Perú ha avanzado de forma gradual, centrándose en el control de riesgos sin reconocer todavía a los criptoactivos como moneda de curso legal ni como instrumentos financieros regulados.

En 2026, el ecosistema cripto peruano opera en un escenario de legalidad tolerada pero no plenamente regulada, donde las criptomonedas no están prohibidas, pero tampoco cuentan con una ley marco que ordene de forma integral su emisión, intermediación, fiscalidad y protección del usuario. Esta situación genera oportunidades para la innovación, pero también importantes incertidumbres jurídicas para empresas, inversores y usuarios finales.

Panorama regulatorio heredado de 2025

El punto de partida en 2026 es un marco normativo construido principalmente durante 2023, 2024 y 2025, con avances relevantes pero limitados en su alcance.

Perú es uno de los países con mayor volumen de transacciones de criptoactivos en Sudamérica, pero carece de una ley específica de criptomonedas. En lugar de ello, la regulación se articula a través de normas sectoriales y pronunciamientos administrativos, lo que ha dado lugar a un modelo asimétrico donde el foco está puesto casi exclusivamente en la prevención de delitos financieros.

En 2026, este enfoque se mantiene: no existe una prohibición general, pero tampoco una habilitación expresa para operar como entidad financiera cripto.

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Autoridades y reparto de competencias

Uno de los rasgos más relevantes de la regulación cripto en Perú es la clara delimitación de competencias entre las distintas autoridades.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) han reiterado que no son competentes para regular los criptoactivos como instrumentos financieros, al no considerarlos parte del sistema financiero tradicional ni del mercado de valores. Esta postura se mantiene en 2026.

El rol central lo asume la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), cuyo ámbito de actuación se limita a la Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (PLAFT). Es decir, el control no es prudencial ni comercial, sino estrictamente antilavado.

Por su parte, la SUNAT interviene únicamente en el plano tributario, estableciendo criterios fiscales sobre las operaciones con criptoactivos, aunque todavía con importantes zonas grises.

El eje regulatorio: los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

El mayor avance normativo en Perú hasta 2026 es la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Este régimen constituye, en la práctica, el único marco formal aplicable al sector cripto.

Mediante el Decreto Supremo N.° 006-2023-JUS, los PSAV fueron incorporados como sujetos obligados ante la UIF-Perú. Posteriormente, la Resolución SBS N.° 02648-2024 desarrolló las obligaciones técnicas, creando un registro administrado por la SBS y estableciendo la exigencia de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).

En 2026, este régimen está plenamente vigente y es obligatorio para exchanges, billeteras custodiales, rampas fiat-cripto y otros operadores que presten servicios de activos virtuales de forma habitual.

Es fundamental subrayar que el registro PSAV no es una licencia de operación, no autoriza actividades financieras reguladas ni implica supervisión sobre la solvencia o el modelo de negocio. Su finalidad es exclusivamente preventiva.

Obligaciones vigentes para PSAV en 2026

En 2026, los PSAV deben cumplir con un conjunto de obligaciones exigentes desde el punto de vista del cumplimiento normativo.

Deben implementar un SPLAFT basado en un enfoque de riesgo, documentado y operativo. Esto incluye políticas de conocimiento del cliente, segmentación de riesgos, monitoreo de operaciones y conservación de registros.

La designación de un Oficial de Cumplimiento es obligatoria, con responsabilidades claras y comunicación directa con la UIF-Perú.

Las operaciones deben registrarse conforme a los umbrales establecidos, y cualquier operación sospechosa debe reportarse sin importar el importe, en un plazo máximo de 24 horas desde su detección.

Además, en 2026 se entra en la fase final de preparación para la aplicación efectiva de la Regla de Viaje (Travel Rule), cuya exigibilidad plena comienza en agosto de 2026. Esto supone un reto tecnológico importante para los operadores, que deben adaptar sus sistemas para intercambiar información sobre originadores y beneficiarios de transferencias cripto.

El vacío de una ley marco de criptomonedas

A pesar de estos avances, Perú sigue sin contar en 2026 con una ley integral de criptoactivos. El Proyecto de Ley N.° 1042-2021-CR, que pretendía crear un marco general y un registro único de plataformas, permanece estancado tras haber sido devuelto a comisión en 2025.

Las objeciones parlamentarias se centraron en la falta de claridad conceptual sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas y en la ausencia de un consenso técnico entre las autoridades. En consecuencia, el país continúa sin una hoja de ruta legislativa clara más allá del ámbito PLAFT.

Este vacío genera un entorno de incertidumbre regulatoria, especialmente para proyectos que van más allá del simple intercambio, como tokenización, DeFi o servicios financieros avanzados.

Tratamiento tributario en 2026

En materia fiscal, la situación en 2026 sigue siendo interpretativa. La SUNAT considera que las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas constituyen renta gravada, sujeta al impuesto correspondiente.

Sin embargo, las criptomonedas son tratadas generalmente como bienes intangibles, por lo que su transferencia no suele estar sujeta al IGV. Aun así, persisten dudas sobre valoración, momento del devengo y obligaciones formales, especialmente en operaciones complejas o internacionales.

La ausencia de una normativa específica obliga a los contribuyentes a adoptar criterios prudentes, incrementando la necesidad de asesoramiento especializado.

Reconocimientos jurídicos puntuales

Uno de los hitos más relevantes previos a 2026 fue el reconocimiento de las criptomonedas como aporte no dinerario para la constitución de sociedades, a través de un pronunciamiento del Tribunal Registral de SUNARP.

Este criterio, basado en el Código Civil, reconoce a los criptoactivos como bienes muebles, lo que abre la puerta a su uso en estructuras societarias, aunque sin convertirlos en activos financieros regulados. En 2026, este reconocimiento sigue vigente y constituye uno de los pocos avances positivos fuera del ámbito PLAFT.

Relación con el sistema bancario

El acceso al sistema bancario continúa siendo uno de los principales cuellos de botella en 2026. Las entidades financieras peruanas mantienen políticas restrictivas frente al sector cripto, principalmente por razones de riesgo reputacional y cumplimiento.

Aunque el registro PSAV mejora la percepción de formalidad, no garantiza automáticamente la apertura de cuentas o la prestación de servicios bancarios. Esta situación limita el desarrollo del sector y refuerza la fragmentación del ecosistema.

Proyectos del Banco Central y tecnología blockchain

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) ha continuado en 2026 con sus proyectos piloto relacionados con moneda digital de banco central (CBDC). Aunque estos programas no implican la adopción de criptomonedas privadas, sí muestran un interés institucional por la tecnología blockchain como herramienta para la inclusión financiera y la eficiencia de pagos.

Este enfoque tecnológico, sin embargo, no se traduce todavía en una regulación favorable para el sector cripto privado.

Escenario práctico en 2026

En la práctica, la regulación cripto en Perú en 2026 puede resumirse en tres ideas clave.

  • Las criptomonedas son legales, pero no reguladas como activos financieros.
  • Los operadores están obligados a cumplir con exigencias antilavado estrictas si actúan como PSAV.
  • No existe una licencia cripto integral ni un marco de protección al consumidor específico.

Este modelo sitúa a Perú en una posición intermedia dentro de la región, más avanzado que países sin ningún tipo de control, pero claramente por detrás de jurisdicciones con marcos completos.

Perspectivas de evolución

De cara al futuro, el avance regulatorio dependerá en gran medida de la voluntad política y de la presión internacional para armonizar estándares. La reactivación del debate legislativo sobre una ley marco sigue siendo una incógnita en 2026.

Mientras tanto, es previsible que la UIF-Perú refuerce los mecanismos de supervisión y que se endurezcan los criterios de cumplimiento, especialmente con la plena aplicación de la Regla de Viaje y el uso de herramientas tecnológicas de monitoreo.

Conclusión

La regulación cripto en Perú en 2026 se define por su carácter incompleto, pero cada vez más exigente desde el punto de vista del cumplimiento. El país ha optado por un modelo centrado en la prevención de riesgos, sin dar aún el salto hacia una regulación integral que fomente la innovación con seguridad jurídica.

Para empresas y proyectos cripto, este escenario exige cautela, planificación y un conocimiento profundo del marco normativo vigente. Cumplir con las obligaciones como PSAV ya no es opcional, y el margen de informalidad se ha reducido de forma significativa.

En este contexto, contar con asesoramiento especializado es clave para operar de forma sostenible en Perú, anticiparse a futuros cambios regulatorios y convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva dentro de un ecosistema que sigue evolucionando.

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