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Abogado blockchain en Uruguay

Regulación de activos virtuales en Uruguay

Introducción

La regulación de los activos virtuales en Uruguay ha entrado en una nueva etapa a partir de 2024 y se consolida de forma clara entre 2025 y 2026. El país ha optado por un modelo regulatorio progresivo, técnico y alineado con estándares internacionales, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica, prevenir riesgos sistémicos y, al mismo tiempo, posicionarse como un hub regional de innovación financiera.

A diferencia de otras jurisdicciones que han aprobado leyes cripto exhaustivas desde el inicio, Uruguay ha seguido una estrategia distinta. Primero, ha creado una ley marco que otorga competencias al regulador. Después, ha delegado en el supervisor financiero el desarrollo de la normativa concreta, flexible y adaptable a la evolución tecnológica. Este enfoque sitúa a Uruguay en una posición intermedia pero muy atractiva para proyectos serios del ecosistema cripto.

El marco legal: la Ley N.º 20.345

    El pilar central de la regulación de activos virtuales en Uruguay es la Ley N.º 20.345, aprobada en septiembre de 2024. Esta ley no pretende regular cada aspecto del ecosistema cripto de forma directa. Su función principal es modificar la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay para otorgarle competencias expresas sobre los proveedores de servicios de activos virtuales

    La ley introduce formalmente la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y establece que aquellas entidades que operen de forma habitual y profesional con activos virtuales quedarán bajo la órbita del regulador financiero. De este modo, Uruguay reconoce el sector, lo saca de la informalidad y lo incorpora al perímetro regulado.

    Desde un punto de vista jurídico, esta ley marca un antes y un después. Hasta ese momento, el ecosistema cripto operaba en un entorno de tolerancia, sin prohibición expresa, pero también sin un encaje normativo claro. A partir de la Ley 20.345, el sector pasa a tener un marco legal definido, aunque todavía en construcción.

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    El rol del Banco Central del Uruguay

    La ley designa a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay como la autoridad encargada de la regulación, supervisión y control de los PSAV. Este punto es clave, porque sitúa la regulación cripto dentro del núcleo del sistema financiero, aunque con un tratamiento diferenciado.

    El Banco Central no se limita a una función registral. Tiene potestad para:

    • Definir qué actividades con activos virtuales quedan reguladas.
    • Determinar qué proveedores requieren autorización y cuáles solo inscripción.
    • Establecer requisitos de gobernanza, cumplimiento, ciberseguridad y control interno.
    • Supervisar y sancionar en caso de incumplimiento.

    Este diseño refuerza la credibilidad internacional del marco uruguayo y lo alinea con las recomendaciones del GAFI.

    Qué se entiende por activo virtual en Uruguay

    La normativa uruguaya adopta una definición amplia y tecnológica. Un activo virtual es una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede almacenarse, transferirse y negociarse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares.

    Esta definición es deliberadamente abierta. Permite incluir criptomonedas tradicionales, tokens, representaciones digitales de derechos y futuros desarrollos tecnológicos, sin necesidad de reformar la ley cada vez que surge un nuevo caso de uso.

    Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

    La figura del PSAV es el eje de toda la regulación. Se considera PSAV a cualquier entidad que, de forma habitual y profesional, preste servicios relacionados con activos virtuales. Esto incluye actividades como:

    • Intercambio de activos virtuales por moneda fiduciaria u otros activos virtuales.
    • Custodia y administración de activos virtuales o claves criptográficas.
    • Transferencia de activos virtuales por cuenta de terceros.
    • Participación en la emisión o comercialización de activos virtuales.

    La clave no está tanto en la tecnología utilizada, sino en la función económica que se presta al mercado.

    Distinción fundamental: PSAV financieros y no financieros

    Uno de los aspectos más relevantes del modelo uruguayo es la distinción entre PSAV financieros y PSAV no financieros, desarrollada en el proyecto normativo presentado por el Banco Central en 2025.

    Los PSAV financieros son aquellos que operan con activos virtuales que, por su naturaleza, se asemejan a instrumentos financieros. Se trata de activos que implican riesgo de contraparte, derechos de crédito, rendimientos financieros o características propias de valores. Estos proveedores requieren autorización previa del Banco Central para operar.

    Los PSAV no financieros, en cambio, son aquellos que se limitan a la compraventa o intermediación de activos virtuales que no tienen carácter financiero. En este grupo encajan, por ejemplo, operadores que trabajan exclusivamente con criptomonedas como Bitcoin. Para ellos, el requisito principal es la inscripción en un registro público, no una autorización completa.

    Esta distinción permite aplicar un principio de proporcionalidad regulatoria y evita imponer las mismas cargas a modelos de negocio con riesgos muy distintos.

    El tratamiento específico de Bitcoin y las stablecoins

    Dentro del marco uruguayo, Bitcoin ocupa una posición clara. El regulador ha manifestado su intención de considerarlo un activo virtual no financiero, lo que implica que los proveedores que operen únicamente con Bitcoin no necesitan una autorización financiera completa, sino cumplir con los requisitos de registro y prevención de lavado de activos.

    Las stablecoins, por su parte, reciben un tratamiento más matizado. Aquellas que estén totalmente respaldadas por moneda fiduciaria podrían ser asimiladas a dinero electrónico, lo que abriría la puerta a su integración dentro del régimen ya existente para emisores de dinero electrónico. Este enfoque muestra la flexibilidad del sistema uruguayo y su capacidad para adaptar figuras ya conocidas a nuevos modelos tecnológicos.

    Prevención de lavado de activos y cumplimiento

    La prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo es uno de los pilares del sistema. La Ley 20.345 extiende de forma expresa estas obligaciones a todos los PSAV, independientemente de que sean financieros o no.

    Esto implica la obligación de implementar políticas de conocimiento del cliente, monitoreo de operaciones, reporte de actividades sospechosas y controles internos eficaces. El enfoque está alineado con los estándares internacionales y busca evitar que el ecosistema cripto se utilice como canal de actividades ilícitas.

    En la práctica, el cumplimiento no es un mero trámite formal. El regulador espera sistemas reales, adaptados al modelo de negocio y capaces de funcionar de manera continua.

    Cronograma de implementación

    El desarrollo normativo no se produce de un día para otro. Tras la aprobación de la ley en 2024, el Banco Central presentó en agosto de 2025 un proyecto normativo integral sometido a consulta pública. Una vez analizados los comentarios del sector, se espera la aprobación de la normativa definitiva entre finales de 2025 y principios de 2026.

    Las empresas que ya operaban antes de la entrada en vigor del nuevo marco cuentan con un periodo transitorio para adaptarse, con fecha límite a mediados de 2026. Durante ese tiempo pueden seguir operando mientras tramitan su autorización o inscripción, siempre que demuestren avances reales en su adecuación.

    Impacto práctico para empresas y proyectos cripto

    La regulación de activos virtuales en Uruguay cambia de forma sustancial el panorama para empresas y emprendedores. El mensaje del regulador es claro: el sector es bienvenido, pero debe operar de forma ordenada, transparente y profesional.

    Para proyectos bien estructurados, este marco supone una ventaja competitiva. Permite diferenciarse de operadores informales, mejorar el acceso a servicios bancarios y generar confianza entre inversores y clientes. Para quienes ignoren la regulación, el riesgo de sanciones o de exclusión del mercado es real.

    Acompañamiento legal especializado

    La correcta interpretación y aplicación de este marco requiere experiencia jurídica y conocimiento técnico del sector cripto. No se trata solo de entender la ley, sino de encajar cada modelo de negocio dentro de las categorías regulatorias correctas y diseñar estructuras de cumplimiento viables.

    En abogadoblockchain acompañamos a proyectos cripto en todo el proceso: análisis de encaje como PSAV financiero o no financiero, diseño de estructuras legales, preparación de documentación, implementación de políticas de cumplimiento y acompañamiento frente al regulador. Nuestro enfoque es práctico y estratégico, pensado para que la regulación no sea un freno, sino una base sólida para crecer.

    Conclusión

    La regulación de activos virtuales en Uruguay representa un paso firme hacia la consolidación de un ecosistema cripto regulado, transparente y competitivo. La Ley 20.345 y el desarrollo normativo del Banco Central configuran un modelo flexible, alineado con estándares internacionales y capaz de adaptarse a la evolución tecnológica.

    Uruguay no promete ausencia de regulación, sino algo más valioso: seguridad jurídica y reglas claras. Para los proyectos que buscan estabilidad, reputación y proyección internacional, este marco convierte al país en una de las jurisdicciones más interesantes de América Latina. Con el asesoramiento adecuado, adaptarse a esta regulación no solo es posible, sino una oportunidad estratégica para construir negocios cripto sostenibles a largo plazo.

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